Gaceta Oficial 7.091: exportar en Venezuela ya no exigirá certificados, permisos ni guías de SUNAGRO
Análisis de los once artículos del Decreto 5.460: requisitos dispensados, certificados que se mantienen y ajustes documentales para exportadores y agentes aduanales.
La supresión de requisitos como condición para exportar, prevista en el Decreto 5.460 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.091, fechada el 4 de noviembre de 2026, exige distinguir tres planos: documentos dispensados, certificaciones que continúan disponibles y controles que se mantienen. La imagen aportada y el PDF de la Gaceta enlazado por Descifrado permiten analizar el articulado, más allá del anuncio inicial de simplificación.
Decreto 5.460: qué dispone cada artículo
- Artículo 1: simplifica trámites mediante derogación de normas y eliminación de certificados, registros, permisos y códigos como condición para exportar. Salvaguarda documentos requeridos por el exportador o exigidos en destino.
- Artículo 2: deroga tres instrumentos que regulan exportaciones pesqueras, acuícolas, de café y cacao: Resolución DM/N.º 0021-17 del 5-jun-2017 (Gaceta 41.168 del 8-jun-2017); Resolución Conjunta DM N.º 080/2018 y DM N.º 032/2018 (Gaceta 41.517 del 5-nov-2018); y Resolución DM/N.º 017/2023 (Gaceta 42.721 del 25-sep-2023). El texto atribuye la resolución conjunta a Agricultura Productiva y Tierras y a Alimentación, no a Pesca.
- Artículo 3: elimina requisitos indispensables de exportación: certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Regímenes Legales 4, 14 y 18 y códigos y guías de exportación de SUNAGRO.
- Artículo 4: conserva la emisión por el SACS de Buenas Prácticas de Manufactura, Libre Venta y otras certificaciones cuando sean necesarias en destino.
- Artículo 5: dispone lo equivalente para certificados sanitarios y de Captura Legal o Pesca Responsable del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), manteniendo registros y controles exigidos por el destino.
- Artículo 6: mantiene certificados sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, de inocuidad, origen y otros documentos a solicitud del exportador, sin necesidad de acreditar que los exige el destino. Preserva inspecciones, análisis y registros exigidos para ingresar al mercado receptor.
- Artículo 7: faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a eliminar o dispensar requisitos del Arancel, exceptuando exigencias del destino y tratados. Ordena revisar restricciones preservando razones de salud, control de sustancias químicas, seguridad y defensa.
- Artículo 8: instruye a Agricultura y Pesca a promulgar normas de desarrollo sectorial en un máximo de noventa días, excluyendo regulaciones de comercialización nacional, importación o exportación.
- Artículo 9: ordena a Relaciones Exteriores y Comercio Internacional dictar por resolución procedimientos simplificados de legalización y apostilla, con emisión en un máximo de diez días hábiles.
- Artículo 10: encarga la ejecución a los ministerios competentes en relaciones exteriores y comercio internacional, agricultura, pesca y salud, junto con COMEX y el SENIAT. No enumera adicionalmente Industrias ni Alimentación.
- Artículo 11: establece vigencia a los quince días continuos siguientes a la publicación: no inmediata ni a quince días hábiles.
Documentos dispensados y certificaciones que siguen disponibles
La eliminación del artículo 3 se limita a su exigibilidad como condición indispensable de exportación. Los Regímenes Legales 4, 14 y 18 corresponden a permisos de industria, alimentación y pesca. SUNAGRO pierde esa exigibilidad respecto de códigos y guías para exportar; no se deduce una supresión general de controles para cualquier actividad interna.
Los artículos 4 a 6 evitan confundir simplificación con desaparición de certificaciones. Un comprador puede necesitar documentos sanitarios o comerciales para aceptar la mercancía. Particularmente, el artículo 6 permite solicitarlos sin demostrar una exigencia del país receptor: afirmar que únicamente se emiten previa prueba de obligatoriedad sería incorrecto.
Despacho: separar permisos dispensados de condiciones de acceso
Para exportadores y agentes aduanales, el cambio puede reducir gestiones previas y duplicaciones documentales. No permite prometer tiempos de despacho específicos: el decreto no cuantifica ahorros operativos. Conviene revisar cada expediente por producto, país comprador y certificado necesario, conservando los controles exigidos para ingresar al destino.
También deben distinguirse el plazo de vigencia, los noventa días del desarrollo sectorial y los diez días hábiles del procedimiento de legalización. Son obligaciones diferentes. La orden de dictar una resolución no demuestra que esta ya haya sido emitida o incorporada a los sistemas operativos.
Consecomercio: inspecciones coordinadas y expediente digital
Según Finanzas Digital del 6 de noviembre, Consecomercio respalda el decreto y propone armonizar las inspecciones de la GNB en los puntos de salida, realizar la inscripción de exportadores en un acto permanente mientras se mantengan objeto y domicilio, y digitalizar expedientes aduaneros. Son propuestas gremiales: no deben presentarse como medidas ya implantadas por el articulado.
Vigencia y aplicación: puntos que requieren cotejo
Contando quince días continuos siguientes al 4 de noviembre, se obtiene el 19 de noviembre de 2026 como cálculo orientativo, no como fecha oficial expresamente escrita en el decreto. La versión de vigencia inmediata contradice el artículo 11.
La imagen y el PDF coinciden, pero no se localizó copia en un dominio oficial. Su encabezado dice «martes» pese a que el 4-nov-2026 fue miércoles; corresponde cotejar esa inconsistencia y las instrucciones de implementación. PHOINIKE acompaña la planificación documental sin asumir que la simplificación elimina todos los controles del despacho.
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