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Gaceta Oficial 7.091: exportar en Venezuela ya no exigirá certificados, permisos ni guías de SUNAGRO

Análisis de los once artículos del Decreto 5.460: requisitos dispensados, certificados que se mantienen y ajustes documentales para exportadores y agentes aduanales.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
7 nov 2026 4 min de lectura
Gaceta Oficial 7.091: exportar en Venezuela ya no exigirá certificados, permisos ni guías de SUNAGRO

La supresión de requisitos como condición para exportar, prevista en el Decreto 5.460 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.091, fechada el 4 de noviembre de 2026, exige distinguir tres planos: documentos dispensados, certificaciones que continúan disponibles y controles que se mantienen. La imagen aportada y el PDF de la Gaceta enlazado por Descifrado permiten analizar el articulado, más allá del anuncio inicial de simplificación.

Decreto 5.460: qué dispone cada artículo

  • Artículo 1: simplifica trámites mediante derogación de normas y eliminación de certificados, registros, permisos y códigos como condición para exportar. Salvaguarda documentos requeridos por el exportador o exigidos en destino.
  • Artículo 2: deroga tres instrumentos que regulan exportaciones pesqueras, acuícolas, de café y cacao: Resolución DM/N.º 0021-17 del 5-jun-2017 (Gaceta 41.168 del 8-jun-2017); Resolución Conjunta DM N.º 080/2018 y DM N.º 032/2018 (Gaceta 41.517 del 5-nov-2018); y Resolución DM/N.º 017/2023 (Gaceta 42.721 del 25-sep-2023). El texto atribuye la resolución conjunta a Agricultura Productiva y Tierras y a Alimentación, no a Pesca.
  • Artículo 3: elimina requisitos indispensables de exportación: certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Regímenes Legales 4, 14 y 18 y códigos y guías de exportación de SUNAGRO.
  • Artículo 4: conserva la emisión por el SACS de Buenas Prácticas de Manufactura, Libre Venta y otras certificaciones cuando sean necesarias en destino.
  • Artículo 5: dispone lo equivalente para certificados sanitarios y de Captura Legal o Pesca Responsable del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), manteniendo registros y controles exigidos por el destino.
  • Artículo 6: mantiene certificados sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, de inocuidad, origen y otros documentos a solicitud del exportador, sin necesidad de acreditar que los exige el destino. Preserva inspecciones, análisis y registros exigidos para ingresar al mercado receptor.
  • Artículo 7: faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a eliminar o dispensar requisitos del Arancel, exceptuando exigencias del destino y tratados. Ordena revisar restricciones preservando razones de salud, control de sustancias químicas, seguridad y defensa.
  • Artículo 8: instruye a Agricultura y Pesca a promulgar normas de desarrollo sectorial en un máximo de noventa días, excluyendo regulaciones de comercialización nacional, importación o exportación.
  • Artículo 9: ordena a Relaciones Exteriores y Comercio Internacional dictar por resolución procedimientos simplificados de legalización y apostilla, con emisión en un máximo de diez días hábiles.
  • Artículo 10: encarga la ejecución a los ministerios competentes en relaciones exteriores y comercio internacional, agricultura, pesca y salud, junto con COMEX y el SENIAT. No enumera adicionalmente Industrias ni Alimentación.
  • Artículo 11: establece vigencia a los quince días continuos siguientes a la publicación: no inmediata ni a quince días hábiles.

Documentos dispensados y certificaciones que siguen disponibles

La eliminación del artículo 3 se limita a su exigibilidad como condición indispensable de exportación. Los Regímenes Legales 4, 14 y 18 corresponden a permisos de industria, alimentación y pesca. SUNAGRO pierde esa exigibilidad respecto de códigos y guías para exportar; no se deduce una supresión general de controles para cualquier actividad interna.

Los artículos 4 a 6 evitan confundir simplificación con desaparición de certificaciones. Un comprador puede necesitar documentos sanitarios o comerciales para aceptar la mercancía. Particularmente, el artículo 6 permite solicitarlos sin demostrar una exigencia del país receptor: afirmar que únicamente se emiten previa prueba de obligatoriedad sería incorrecto.

Despacho: separar permisos dispensados de condiciones de acceso

Para exportadores y agentes aduanales, el cambio puede reducir gestiones previas y duplicaciones documentales. No permite prometer tiempos de despacho específicos: el decreto no cuantifica ahorros operativos. Conviene revisar cada expediente por producto, país comprador y certificado necesario, conservando los controles exigidos para ingresar al destino.

También deben distinguirse el plazo de vigencia, los noventa días del desarrollo sectorial y los diez días hábiles del procedimiento de legalización. Son obligaciones diferentes. La orden de dictar una resolución no demuestra que esta ya haya sido emitida o incorporada a los sistemas operativos.

Consecomercio: inspecciones coordinadas y expediente digital

Según Finanzas Digital del 6 de noviembre, Consecomercio respalda el decreto y propone armonizar las inspecciones de la GNB en los puntos de salida, realizar la inscripción de exportadores en un acto permanente mientras se mantengan objeto y domicilio, y digitalizar expedientes aduaneros. Son propuestas gremiales: no deben presentarse como medidas ya implantadas por el articulado.

Vigencia y aplicación: puntos que requieren cotejo

Contando quince días continuos siguientes al 4 de noviembre, se obtiene el 19 de noviembre de 2026 como cálculo orientativo, no como fecha oficial expresamente escrita en el decreto. La versión de vigencia inmediata contradice el artículo 11.

La imagen y el PDF coinciden, pero no se localizó copia en un dominio oficial. Su encabezado dice «martes» pese a que el 4-nov-2026 fue miércoles; corresponde cotejar esa inconsistencia y las instrucciones de implementación. PHOINIKE acompaña la planificación documental sin asumir que la simplificación elimina todos los controles del despacho.

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