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Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas modifica el Arancel de Aduanas para aplicar preferentemente el AEC

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas modificó la columna cuatro del artículo 37 del Arancel de Aduanas para aplicar de manera preferente e inmediata la tarifa del Arancel Externo Común a determinadas subpartidas arancelarias.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
20 ago 2026 4 min de lectura
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas modifica el Arancel de Aduanas para aplicar preferentemente el AEC

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas modificó el Arancel de Aduanas aplicable a nueve subpartidas de motocicletas, mediante la Resolución N° 007-2026, de fecha 17 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.439 del 18 de agosto de 2026. La medida modifica el artículo 37 del Decreto N° 4.944, de fecha 24 de abril de 2024, y establece cambios tanto en la tarifa ad valorem como en el régimen legal aplicable a la importación de estas mercancías.

La resolución fija en 35% la tarifa correspondiente a la columna cuatro para nueve subpartidas de la partida 87.11 del Arancel de Aduanas, que comprende motocicletas con distintas cilindradas, otros vehículos de esta categoría y motocicletas eléctricas. Asimismo, incorpora el régimen legal 9.20 para la importación de esas mismas subpartidas.

La disposición establece una vacatio legis de 30 días continuos contados desde su publicación. Conforme a ese plazo, el nuevo tratamiento arancelario comenzará a producir efectos el 17 de septiembre de 2026.

Nueve subpartidas de motocicletas tendrán una tarifa de 35%

La modificación alcanza nueve códigos arancelarios de la partida 87.11 y abarca buena parte de las categorías bajo las cuales se clasifican las motocicletas dentro del Arancel de Aduanas venezolano.

  • 8711.10.00.00
  • 8711.20.10.00
  • 8711.20.20.00
  • 8711.20.90.00
  • 8711.30.00.00
  • 8711.40.00.00
  • 8711.50.00.00
  • 8711.60.00.00, correspondiente a motocicletas con motor eléctrico para propulsión
  • 8711.90.00.00

Para estas posiciones, la Resolución N° 007-2026 modifica la columna cuatro del artículo 37 y establece el valor de 35, cuya aplicación tendrá carácter preferente en los términos previstos por la propia disposición.

El cambio obliga a los importadores y agentes de aduanas que manejen mercancías clasificadas en estas subpartidas a revisar la estructura de costos de las operaciones que puedan quedar alcanzadas una vez entre en vigor la resolución.

Las motocicletas eléctricas también quedan incluidas en la modificación

Uno de los elementos relevantes de la medida es la incorporación de la subpartida 8711.60.00.00, correspondiente a motocicletas equipadas con motor eléctrico para su propulsión.

De acuerdo con la información suministrada, esta subpartida recibe el mismo valor de 35% en la columna cuatro y el mismo régimen legal de importación asignado al resto de las posiciones contempladas en la resolución. Por tanto, el texto analizado no establece un tratamiento arancelario diferenciado para las motocicletas eléctricas dentro de esta modificación.

El régimen legal 9.20 se incorpora a la importación de las nueve subpartidas

La reforma no se limita al componente arancelario. La resolución también modifica las columnas cinco y seis del artículo 37 para asignar el régimen legal 9.20 a la importación de las nueve subpartidas afectadas.

Este elemento resulta especialmente relevante desde el punto de vista operativo, porque introduce una condición regulatoria que debe ser verificada durante la planificación documental de las importaciones. Las empresas deberán comprobar los requisitos asociados al régimen legal 9.20 antes de estructurar nuevas operaciones bajo estas posiciones arancelarias.

Para importadores, compradores internacionales y operadores aduaneros, esto implica que la revisión de una operación no debería limitarse únicamente al cálculo del arancel. También será necesario comprobar que la documentación y los requisitos correspondientes al régimen legal aplicable se encuentren debidamente gestionados.

El 17 de septiembre marca una fecha clave para las operaciones de importación

La resolución dispone que sus efectos comiencen 30 días continuos después de su publicación en Gaceta Oficial. Al haber sido publicada el 18 de agosto de 2026, el nuevo esquema está previsto para entrar en vigor el 17 de septiembre de 2026.

Esta ventana debe ser tomada en cuenta por las empresas que tengan motocicletas en proceso de compra, embarque, tránsito internacional o nacionalización. La existencia del período previo a la entrada en vigor hace recomendable revisar individualmente cada operación y determinar, junto con el agente de aduanas, cuál será el tratamiento aplicable según la fecha y etapa en que se encuentre el despacho.

No resulta prudente asumir automáticamente que adelantar un embarque o una nacionalización garantiza la aplicación de una tarifa determinada. Esa evaluación debe efectuarse considerando el momento jurídicamente relevante de cada operación y las disposiciones aduaneras aplicables.

Importadores deberán revisar clasificación, costos y régimen legal antes de nuevos embarques

La modificación hace especialmente importante confirmar la clasificación arancelaria de cada modelo de motocicleta. Cilindrada, características técnicas y tipo de motorización pueden determinar la subpartida correspondiente y, en consecuencia, el tratamiento previsto por la resolución.

Para operaciones previstas alrededor de la entrada en vigor de la medida, las empresas vinculadas con la importación de motocicletas deberían revisar al menos tres elementos: la subpartida declarada, el efecto de la tarifa del 35% sobre la estructura de costos y los requisitos asociados al régimen legal 9.20.

La medida tiene así una incidencia directa para importadores y operadores del sector de motocicletas en Venezuela, no solamente por el componente arancelario, sino también por la modificación del régimen legal que deberá cumplirse para las posiciones expresamente incluidas en la Resolución N° 007-2026.

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