Noticias

Puerto Cabello y La Guaira: la Sala Constitucional frenó los cobros por contenedor

La Sala Constitucional suspendió cautelarmente los artículos 10 y 11 del Decreto N.º 335 y los actos que respaldaban servicios de control y monitoreo asociados al movimiento de contenedores en Puerto Cabello. La medida también alcanza la alianza comercial suscrita con Ocean Caribbean Logistics Service.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
2 oct 2026 6 min de lectura
Puerto Cabello y La Guaira: la Sala Constitucional frenó los cobros por contenedor

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió cautelarmente, mediante la Sentencia N.º 0932, expediente N.º 26-1285, varios actos vinculados con la operación logística y el movimiento de carga en Puerto Cabello, entre ellos los artículos 10 y 11 del Decreto N.º 335 del estado Carabobo, la alianza estratégica suscrita con G&G Safe Service, C.A. y una alianza comercial previa con Ocean Caribbean Logistics Service, C.A..

La decisión fue adoptada el 1.º de octubre de 2026 y tiene efectos erga omnes y ex nunc, es decir, alcanza de manera general a los sujetos vinculados con los actos suspendidos y produce efectos hacia adelante desde la decisión judicial. La medida tiene carácter cautelar: no constituye todavía una declaración definitiva de nulidad ni ordena, por sí misma, la devolución de montos pagados antes de la suspensión.

El Decreto 335 regulaba operaciones logísticas alrededor de Puerto Cabello

El Decreto N.º 335 fue dictado el 26 de marzo de 2026 por el Ejecutivo del estado Carabobo y publicado en la Gaceta Oficial estadal Extraordinaria N.º 10.738.

Según la documentación revisada, el instrumento establecía disposiciones vinculadas con la logística y la vialidad en zonas urbanas y periurbanas de Puerto Cabello, incluyendo depósitos, patios de contenedores, almacenes y operaciones de transporte de carga pesada.

Operación logística con contenedores y transporte de carga
Imagen referencial de una operación logística y movilización de contenedores.

Su ámbito alcanzaba a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, relacionadas con el movimiento de carga pesada, así como a operadores aduanales, navieras, almacenes generales de depósito, patios y transportistas que desarrollaran actividades en el estado Carabobo.

La decisión de la Sala Constitucional no suspende la totalidad del Decreto N.º 335. La medida cautelar afecta específicamente sus artículos 10 y 11, además de los instrumentos comerciales y administrativos señalados en la sentencia.

El esquema de G&G contemplaba hasta USD 200 más IVA en el flujo estándar

El 4 de mayo de 2026, el Ejecutivo de Carabobo celebró una alianza estratégica con G&G Safe Service, C.A., posteriormente comunicada mediante el Aviso Oficial N.º 001 del 5 de mayo de 2026.

De acuerdo con la documentación suministrada, G&G operaba como prestador de servicios de coordinación, seguimiento y seguridad para el transporte de carga pesada y contenerizada asociado a depósitos, patios y almacenes de Puerto Cabello.

A partir del 1.º de junio de 2026, el esquema contemplaba cargos calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de facturación, más IVA:

  • USD 100 más IVA por control y monitoreo a la salida de los patios de Bolipuertos.
  • USD 100 más IVA por control y monitoreo al ingreso al almacén destinado a la devolución del contenedor vacío.

En un flujo estándar, estos conceptos podían representar un total de USD 200 más IVA por contenedor.

Representación ilustrativa de cargos de control y monitoreo aplicados a una operación logística
Imagen ilustrativa de la estructura de cargos de control y monitoreo. No corresponde a una factura real.

Cuando el equipo debía ingresar además a un almacén externo intermedio, podía incorporarse un tercer cargo de USD 100 más IVA, llevando el esquema hasta USD 300 más IVA.

La Sala suspende la alianza con G&G y el Aviso Oficial 001

La Sentencia N.º 0932 suspendió la aplicación de la Alianza Estratégica del 4 de mayo de 2026 celebrada entre el Ejecutivo del estado Carabobo y G&G Safe Service, así como del Aviso Oficial N.º 001 del 5 de mayo de 2026.

Esta decisión es particularmente relevante para importadores, agencias de aduanas, almacenes y demás operadores que venían encontrando conceptos de control y monitoreo vinculados con esos instrumentos dentro de la estructura de costos de las operaciones de contenedores.

La suspensión cautelar significa que los actos señalados por la Sala quedan sin aplicación mientras se sustancia la demanda de nulidad. No obstante, el proceso judicial continúa y todavía no existe una decisión definitiva sobre el fondo.

Imagen referencial sobre la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Imagen referencial sobre la medida cautelar acordada por la Sala Constitucional. No constituye una reproducción de la sentencia original.

También queda suspendida la alianza con Ocean Caribbean Logistics Service

La medida cautelar también alcanza la Alianza Comercial del 1.º de abril de 2022 celebrada entre la Gobernación del estado Carabobo y Ocean Caribbean Logistics Service, C.A., así como el Aviso Oficial SGG-001-2022 del 4 de abril de 2022, publicado en la Gaceta Oficial estadal N.º 8.674 Extraordinario.

De esta manera, la decisión no se limita al esquema implementado en 2026 con G&G Safe Service, sino que también suspende los instrumentos señalados por la Sala respecto a Ocean Caribbean Logistics Service.

La suspensión no alcanza automáticamente todos los gastos portuarios

La decisión del TSJ debe interpretarse de manera específica. La suspensión de los instrumentos señalados no implica la eliminación general de los costos relacionados con una operación de importación en Puerto Cabello.

Conceptos propios de las líneas navieras, terminales, almacenes u otros prestadores de servicios no quedan suspendidos únicamente por esta sentencia si no dependen de los actos expresamente alcanzados por la medida cautelar.

Por ello, gastos como flete marítimo, THC, emisión de conocimiento de embarque, servicios propios de Bolipuertos, almacenaje, uso de elevadoras u otros conceptos independientes deberán analizarse por separado.

Importadores deberán revisar las facturas emitidas desde la suspensión

Para las empresas que operan a través de Puerto Cabello, la Sentencia N.º 0932 hace recomendable revisar detalladamente la composición de los gastos asociados a cada contenedor y determinar si algún concepto de control o monitoreo se encuentra sustentado en los actos suspendidos.

En caso de aparecer un cobro vinculado con G&G Safe Service, el Aviso Oficial N.º 001, la alianza estratégica de mayo de 2026 o los instrumentos suspendidos relacionados con Ocean Caribbean Logistics Service, resulta conveniente solicitar al proveedor la identificación del concepto, su fundamento y el instrumento que respalda su facturación.

La documentación analizada señala que, dentro de estructuras de costos observadas en el sector durante 2026, los conceptos asociados a G&G podían representar USD 200 más IVA por contenedor, e incluso USD 300 más IVA en operaciones que incorporaban un almacén intermedio adicional.

Mientras permanezca vigente la medida cautelar, quedan suspendidos los actos que sustentaban estos conceptos.

El proceso judicial continúa y aún no existe decisión definitiva de nulidad

La Sala Constitucional remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Por tanto, la Sentencia N.º 0932 debe entenderse como una decisión cautelar adoptada durante el juicio y no como una sentencia definitiva que declare nulos los instrumentos cuestionados.

Las empresas vinculadas con importaciones, transporte terrestre, almacenamiento y manejo de contenedores en Puerto Cabello deberán mantener seguimiento sobre el expediente N.º 26-1285 y sobre cualquier nueva decisión de la Sala Constitucional que modifique o ratifique el tratamiento actualmente establecido.

PHOINIKE invita a suscribirse a sus canales para recibir información de primera mano, veraz y efectiva sobre el comercio exterior venezolano.

¿Necesitas apoyo con tu operación aduanera?

Nuestro equipo puede ayudarte a preparar tus documentos y coordinar cada etapa del despacho.