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SACS limita la exigencia del Certificado de Libre Venta en trámites de exportación

El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria informó que el Certificado de Libre Venta (CLV) solo deberá ser exigido en operaciones de exportación cuando este requisito esté expresamente previsto en el Arancel de Aduanas.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
19 sept 2026 2 min de lectura
SACS limita la exigencia del Certificado de Libre Venta en trámites de exportación

La Circular DGSACS-013/2026 busca reducir trámites innecesarios en exportaciones

El SACS señala que la medida responde a la intención de agilizar y simplificar los trámites inherentes a los procesos de exportación. La aplicación del criterio evita que exportadores gestionen un documento que no corresponda al régimen legal de la mercancía que pretenden enviar al exterior.

Para agentes de aduanas y operadores de comercio exterior, la circular también representa una referencia para la conformación de expedientes y la revisión documental previa al despacho.

La medida puede contribuir a reducir gestiones administrativas cuando el Arancel de Aduanas no contemple el CLV entre los requisitos de la subpartida correspondiente, sin alterar aquellas operaciones en las que el certificado continúe siendo obligatorio.

La revisión del Arancel de Aduanas determinará cuándo corresponde solicitar el certificado

Antes de preparar una exportación, importadores, exportadores y agentes de aduanas deberán identificar correctamente la subpartida arancelaria y verificar los regímenes legales asociados a la mercancía.

Si el Arancel de Aduanas establece el Certificado de Libre Venta como requisito para esa posición, el documento deberá continuar gestionándose. Si no figura entre las exigencias aplicables, la Circular DGSACS-013/2026 indica que no deberá ser solicitado únicamente como parte rutinaria del trámite de exportación.

Esta distinción resulta especialmente importante para evitar interpretaciones amplias de la circular y permite concentrar la preparación documental en los requisitos efectivamente establecidos para cada mercancía.

La comunicación difundida por el SACS no muestra, en el material suministrado, la fecha de emisión de la circular ni establece modificaciones adicionales sobre otros permisos o documentos sanitarios asociados a las exportaciones.

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