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SENIAT establece obligatoriedad de exhibir el RIF en publicidad digital

El SENIAT ha instruido a los contribuyentes la necesidad de incluir su número de RIF en toda publicidad difundida a través de redes sociales y medios digitales.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
20 ago 2026 2 min de lectura
SENIAT establece obligatoriedad de exhibir el RIF en publicidad digital

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido directrices que establecen la obligatoriedad de incluir el número de Registro de Información Fiscal (RIF) en toda publicidad o material promocional difundido a través de redes sociales y plataformas digitales. Esta medida, comunicada recientemente, busca reforzar el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes en el entorno digital.

Alcance de la normativa en el entorno digital

La disposición exige que tanto personas naturales como jurídicas que realicen actividades comerciales y promocionales en el ecosistema digital aseguren la visibilidad de su identificación fiscal. El objetivo es garantizar la transparencia en las operaciones comerciales y facilitar la fiscalización por parte del ente recaudador, alineando las prácticas de publicidad digital con las obligaciones formales que ya rigen para los medios tradicionales.

Consideraciones para los contribuyentes

Para los actores involucrados en el comercio exterior y la logística, la correcta identificación en los canales digitales es un aspecto fundamental de la formalidad empresarial. Se recomienda a las empresas realizar una revisión de sus estrategias de comunicación y activos digitales para asegurar que el número de RIF sea legible y esté presente en:

  • Perfiles de redes sociales utilizados para fines comerciales.
  • Publicaciones o artes gráficos destinados a la promoción de productos o servicios.
  • Cualquier formato de publicidad pagada o contenido orgánico que implique una oferta comercial.

El cumplimiento de esta medida es esencial para evitar posibles sanciones administrativas derivadas de la omisión de datos obligatorios en la publicidad. PHOINIKE sugiere a los operadores mantener sus registros actualizados y verificar que toda comunicación institucional cumpla con los estándares exigidos por la administración tributaria.

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