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SENIAT reforma el RIF, deroga norma de facturación y TSJ fija receso judicial

La Gaceta Oficial N° 43.435 introduce cambios relevantes en la gestión del RIF y deja sin efecto la regulación de 2024 sobre proveedores de sistemas de facturación. También establece el receso judicial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2026.

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Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
20 ago 2026 10 min de lectura
SENIAT reforma el RIF, deroga norma de facturación y TSJ fija receso judicial

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reformó la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, fechada el 3 de agosto de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.435 del 12 de agosto de 2026. La disposición reorganiza la normativa del registro y establece que los trámites de inscripción, modificación, actualización y otras gestiones relacionadas con el RIF deberán realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidos en los medios electrónicos del SENIAT.

La misma Gaceta contiene además la derogatoria de la providencia que desde 2024 regulaba a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, así como dos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): el establecimiento del receso judicial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2026 y la creación de una jurisdicción civil especial vinculada con los eventos sísmicos del 24 de junio.

Para empresas venezolanas, importadores, fabricantes y operadores vinculados al comercio exterior, el cambio de mayor alcance operativo se concentra en el RIF, debido a que la providencia precisa las circunstancias que obligan a actualizar los datos fiscales y mantiene obligaciones específicas sobre el uso del número de registro en facturas, contratos, libros contables, etiquetas, empaques y comunicaciones comerciales.

El RIF pasa a gestionarse mediante los medios electrónicos del SENIAT

El texto consolidado establece que la solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con este, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas disponibles a través de los medios electrónicos del SENIAT.

La providencia dispone que las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT, o que deban efectuar trámites ante organismos de la Administración Pública, deberán inscribirse en el RIF conforme a lo establecido en la normativa.

También deben inscribirse los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en Venezuela que no posean establecimiento permanente o base fija en el país cuando realicen actividades económicas en territorio venezolano o posean bienes susceptibles de ser gravados.

Para los sujetos pasivos obligados, la inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles contados desde la constitución o inicio de actividades, lo que ocurra primero.

La providencia también establece que el SENIAT podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse o requerir la actualización de los datos correspondientes. Asimismo, la condición de activo o inactivo de un sujeto dentro del RIF podrá ser determinada por el organismo, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan las circunstancias previstas en la normativa.

Empresas deberán actualizar el RIF ante cambios societarios, fiscales y operativos

Uno de los elementos de mayor importancia para la gestión empresarial es la identificación expresa de las circunstancias que obligan a actualizar los datos contenidos en el RIF. La providencia contempla los siguientes supuestos:

  • Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial.
  • Cambio de directores, administradores o personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias cuando modifique su titularidad.
  • Cese, paralización o reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no a tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas, plantas productivas, depósitos, almacenes, oficinas administrativas y demás establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión y otros cambios de categoría.
  • Cualquier otra modificación que pueda afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el SENIAT.

El SENIAT también podrá solicitar de manera general o particular, en cualquier momento y mediante sus medios electrónicos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal.

Para una empresa, esto convierte la actualización del RIF en un elemento que debe acompañar los principales cambios societarios y operativos. Una modificación de representantes, domicilio, actividad económica, establecimientos o estructura corporativa puede requerir una actualización del registro conforme a los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Fabricantes e importadores deben reflejar el RIF en etiquetas y empaques

La providencia mantiene obligaciones directamente relacionadas con la documentación comercial y la identificación fiscal utilizada por las empresas. Los sujetos inscritos deberán reflejar su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban, así como en solicitudes o documentos dirigidos a organismos oficiales.

El número también deberá aparecer en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

Para el sector de comercio exterior destaca una disposición específica: las etiquetas y empaques deberán contener el número de Registro Único de Información Fiscal del fabricante o importador.

Asimismo, el RIF deberá indicarse en los anuncios publicitarios difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital, además de los demás casos que determine el SENIAT.

Para importadores y empresas que comercializan mercancías en Venezuela, este punto hace conveniente verificar que el número de RIF empleado en etiquetas, empaques, facturación y documentación comercial corresponda con la información registrada ante el organismo tributario.

La providencia no introduce modificaciones de aranceles, tarifas aduaneras, rutas internacionales ni regímenes específicos de importación o exportación. Su incidencia sobre el comercio exterior se concentra, por tanto, en el cumplimiento tributario, documental y administrativo.

El Comprobante Digital del RIF será personal, intransferible y verificable en línea

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos, el SENIAT emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal.

La providencia señala que este comprobante es personal e intransferible y que su validez y veracidad podrán ser verificadas por el interesado mediante los medios electrónicos del SENIAT.

Los sujetos que ya se encuentren inscritos y no hayan experimentado alguna de las circunstancias que impliquen una actualización podrán imprimir el comprobante digital cuando lo requieran, accediendo directamente a los medios electrónicos del organismo.

La reforma también suprime el anterior artículo 10 del Capítulo II y reorganiza la numeración correspondiente a las obligaciones vinculadas con el registro.

La reforma del RIF está vigente desde el 12 de agosto y deroga la providencia de 2013

La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 establece expresamente que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. En consecuencia, sus disposiciones resultan aplicables desde el 12 de agosto de 2026.

La normativa también deroga la Providencia Administrativa SNAT/2013/0048, de fecha 25 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.214.

Asimismo, establece que el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado de conformidad con el Código Orgánico Tributario. La providencia publicada no fija en su propio texto montos específicos de sanciones.

SENIAT deroga la regulación de 2024 sobre proveedores de sistemas de facturación

La misma Gaceta Oficial incluye la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084, fechada el 12 de agosto de 2026, mediante la cual el SENIAT derogó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, del 26 de noviembre de 2024.

La disposición derogada había regulado las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales y había sido publicada en la Gaceta Oficial N° 43.032 del 19 de diciembre de 2024.

La nueva Providencia SNAT/2026/00084 entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Un aspecto que requiere seguimiento es que la nueva providencia se limita a derogar expresamente la regulación de 2024 y no desarrolla en su propio texto un régimen sustituto para estos proveedores. Por ello, no corresponde asumir cuáles serán las futuras condiciones técnicas o administrativas aplicables únicamente a partir de esta derogatoria.

Para empresas que utilizan soluciones informáticas para la emisión de facturas y documentos fiscales, esta modificación representa un elemento regulatorio que conviene monitorear ante cualquier nueva providencia, instructivo o disposición que pueda ser publicada posteriormente por el SENIAT.

Salvador Mazza Chaparro recibe nuevas atribuciones de gestión humana en el SENIAT

La Gaceta también publica la Providencia Administrativa SNAT/2026/00083, mediante la cual se delegan en Salvador Mazza Chaparro, en su carácter de Gerente General de Gestión Humana del SENIAT, atribuciones para nombrar, designar, remover, destituir, trasladar y suscribir contratos relacionados con el talento humano del organismo.

Se trata de una decisión de organización interna del SENIAT y la providencia no establece, en sí misma, modificaciones operativas para importadores, exportadores o usuarios del sistema aduanero.

TSJ suspende causas y lapsos procesales del 15 de agosto al 15 de septiembre

La Resolución N° 2026-0004 del Tribunal Supremo de Justicia establece que ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 15 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. La propia resolución aclara, sin embargo, que podrán practicarse las actuaciones necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y establece reglas particulares para determinadas materias y órganos judiciales.

La continuidad de la administración de justicia se mantiene en materia penal. También se contemplan guardias y disposiciones especiales para distintos órganos judiciales, mientras que la jurisdicción civil especial creada para atender a las personas afectadas por los eventos sísmicos queda exceptuada del receso.

Para empresas que mantengan causas judiciales de naturaleza tributaria, aduanera, mercantil o administrativa, el período debe ser considerado en la planificación de sus actuaciones procesales. No obstante, la resolución se refiere al funcionamiento de los tribunales y no permite afirmar, por sí sola, que queden suspendidos los procedimientos administrativos que se tramiten directamente ante el SENIAT u otros organismos públicos.

TSJ crea jurisdicción civil especial por los eventos sísmicos del 24 de junio

Mediante la Resolución N° 2026-0005, el Tribunal Supremo de Justicia estableció una jurisdicción civil especial y transitoria para atender asuntos derivados de los eventos sísmicos ocurridos el 24 de junio de 2026.

La jurisdicción se asigna a los tribunales civiles con competencia a nivel nacional para conocer asuntos relacionados con personalidad jurídica, estado y capacidad de las personas, derechos reales, derechos personales, sucesiones, propiedad inmobiliaria y, en general, asuntos de naturaleza civil generados como consecuencia de los eventos sísmicos.

Los asuntos que involucren a niños, niñas y adolescentes serán conocidos por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La resolución prevé tramitación preferente, posibilidad de asistencia jurídica gratuita, utilización de medios electrónicos y coordinación institucional a cargo de la Sala de Casación Civil.

Esta jurisdicción especial tiene una finalidad específica vinculada con las consecuencias civiles de los eventos sísmicos y no supone, por sí misma, una modificación de los procedimientos ordinarios de comercio exterior o aduanas.

Qué deben revisar importadores y empresas tras la Gaceta Oficial N° 43.435

De las disposiciones publicadas, la reforma del RIF concentra las consecuencias operativas más directas para empresas vinculadas al comercio exterior venezolano.

Importadores, fabricantes y demás sujetos pasivos pueden considerar prioritario comprobar si se han producido cambios de domicilio, representantes legales, accionistas, actividad económica, sucursales, depósitos, almacenes, plantas productivas o estructura societaria que requieran actualizar la información registrada ante el SENIAT.

También resulta pertinente verificar que el número de RIF utilizado en facturas, contratos, libros contables, solicitudes oficiales, etiquetas y empaques corresponda con los datos del registro.

En materia de facturación electrónica o sistemas informáticos de emisión de documentos fiscales, debe tenerse presente la derogatoria expresa de la Providencia SNAT/2024/000121 y mantenerse seguimiento sobre cualquier nueva regulación oficial, sin asumir que la derogatoria establece automáticamente un procedimiento sustituto.

Finalmente, las empresas que tengan causas judiciales en curso deberán revisar con sus responsables legales cómo incide el receso comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2026 en cada expediente particular, tomando en cuenta las excepciones establecidas por el TSJ.

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