SENIAT simplifica trámites aduaneros y reduce documentos exigibles desde el 14 de septiembre
La Circular SNAT/2026/5076 instruye a las aduanas venezolanas a eliminar exigencias documentales duplicadas, aplicar estrictamente los canales de selectividad de SIDUNEA y agilizar diversos procedimientos de importación, exportación y circulación de mercancías nacionalizadas.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió el 14 de septiembre de 2026 la Circular SNAT/2026/5076, mediante la cual establece nuevas instrucciones para la simplificación y estandarización de los trámites aduaneros en Venezuela. Las directrices están dirigidas a la Intendencia Nacional de Aduanas, las aduanas principales y subalternas y las gerencias vinculadas con regímenes aduaneros, arancel y valor.
La circular ordena, desde esa misma fecha, reducir requisitos documentales, evitar solicitudes de información que ya se encuentre disponible en los sistemas del organismo y aplicar de manera uniforme los procedimientos de reconocimiento de mercancías. También introduce lineamientos específicos para determinados regímenes de exportación y para la circulación de mercancías ya nacionalizadas.
El SENIAT fundamenta estas instrucciones en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.018 Extraordinario del 8 de abril de 2026, que contempla la simplificación de gestiones administrativas, la incorporación de medios electrónicos y la eliminación de requisitos duplicados.
SENIAT elimina ocho exigencias documentales en trámites aduaneros
Uno de los cambios más relevantes de la Circular SNAT/2026/5076 es la instrucción expresa a los funcionarios del SENIAT de abstenerse de solicitar determinados documentos durante trámites de importación, exportación, consultas de clasificación arancelaria y valoración, autorizaciones de auxiliares de la Administración Aduanera y regímenes aduaneros especiales.
La circular establece que no deberá exigirse nuevamente:
- Copia de la cédula de identidad.
- Registro de Información Fiscal (RIF) y declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISLR), debido a que deberán ser verificadas por los funcionarios mediante los sistemas internos del SENIAT.
- Registro Mercantil que ya haya sido consignado, salvo que haya sufrido alguna modificación que deba notificarse a la Administración Aduanera.
- Impresiones de documentos disponibles en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), incluidas la DAI, planillas y soportes de pago.
- Originales de documentos emitidos digitalmente en Venezuela cuando posean un código QR legible, entre ellos documentos correspondientes a regímenes legales, documentos del SAREN y licencias de actividades económicas.
- Poderes que ya hayan sido debidamente aceptados por la aduana respectiva.
- Planillas y soportes de pago de tasas correspondientes a consultas de clasificación arancelaria y valoración.
- Formatos internos utilizados por los propios funcionarios para conformar expedientes, como hojas de ruta e índices.
Para importadores, exportadores, agentes de aduanas y demás operadores, esta disposición supone una reducción de documentación física o duplicada que hasta ahora podía formar parte de determinados expedientes. La circular, sin embargo, no elimina los requisitos legales propios de cada operación, sino que limita la exigencia de documentos que ya hayan sido consignados, puedan verificarse internamente o se encuentren disponibles en sistemas electrónicos.
SIDUNEA determinará el reconocimiento mediante los canales verde, amarillo y rojo
La circular también refuerza el uso del sistema de selectividad de SIDUNEA para determinar el tipo de reconocimiento aplicable a las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA).
Según la instrucción, las declaraciones deberán procesarse de acuerdo con el canal asignado automáticamente:
- Canal verde: no estará sujeto a reconocimiento documental ni físico y la mercancía deberá ser despachada de forma expedita.
- Canal amarillo: estará sujeto únicamente a reconocimiento documental.
- Canal rojo: estará sometido a reconocimiento físico y documental.
En los casos correspondientes a reconocimiento documental o físico-documental, los funcionarios solo podrán solicitar documentación adicional cuando sea absolutamente necesaria para culminar la determinación del valor en aduana y exista una duda razonable.
La instrucción busca evitar que una declaración seleccionada en un determinado canal sea sometida de forma ordinaria a controles adicionales que no correspondan con el nivel de selectividad asignado por el sistema.
Los circuitos de inspección controlarán las DUA amarillas y verdes mediante pesaje y rayos X
En aquellas aduanas donde funcionen Circuitos de Inspección No Intrusiva (CINI), las declaraciones asignadas a los canales amarillo y verde deberán ser controladas a través de las estaciones de pesaje y equipos de rayos X.
Si durante este procedimiento se detectan diferencias entre lo declarado y las imágenes obtenidas, o discrepancias relacionadas con el peso de la carga, el gerente de la aduana podrá ordenar un nuevo reconocimiento.
De esta manera, el control no intrusivo se mantiene como mecanismo de verificación para las mercancías que no hayan sido seleccionadas inicialmente para un reconocimiento físico ordinario.
Las DUA con errores podrán anularse en un plazo máximo de un día hábil
La Circular SNAT/2026/5076 también establece un procedimiento para las Declaraciones Únicas de Aduanas que presenten errores o inconsistencias detectadas por el propio declarante.
Cuando todavía no se haya efectuado el pago de los tributos correspondientes, deberá procederse a la anulación de la declaración en un plazo máximo de un día hábil.
Este lineamiento resulta especialmente relevante para agentes de aduanas e importadores, debido a que fija expresamente el plazo para corregir mediante anulación una declaración que todavía no haya generado el pago de los tributos aduaneros.
Las propias aduanas decidirán varios regímenes de exportación
La circular descentraliza además determinados procedimientos que anteriormente podían requerir la intervención de otras unidades del SENIAT.
Los procesos correspondientes a exportación, exportación temporal, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y reexpedición de mercancías catalogadas como bienes de capital (BK) deberán ser tramitados y decididos directamente por las aduanas, sin que sea necesaria la autorización o aprobación de otra dependencia del organismo.
Asimismo, la verificación de los Certificados de Uso de vehículos ingresados bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros será realizada directamente por las aduanas, sin requerir autorización o aprobación de otra unidad del SENIAT.
Estas instrucciones concentran determinadas decisiones en la aduana donde se desarrolla el procedimiento y reducen instancias administrativas adicionales dentro del propio organismo.
Agencias y agentes de aduanas deberán llevar su libro de operaciones por medios automatizados
Otro de los lineamientos de la circular establece que el libro de registro de operaciones exigido a las Agencias y Agentes de Aduanas deberá llevarse mediante medios automatizados.
La instrucción se corresponde con el objetivo general señalado por el SENIAT de incorporar tecnologías electrónicas e informáticas a los procedimientos administrativos y disminuir el uso de soportes físicos cuando la información pueda gestionarse digitalmente.
Para mercancías nacionalizadas bastará la DUA sin anexos y el documento de salida correspondiente
La simplificación también alcanza la circulación de mercancías que ya hayan sido nacionalizadas. A partir del 14 de septiembre de 2026, durante su movilización solo deberá exigirse la Declaración Única de Aduanas sin sus anexos y, según corresponda, el pase de salida o la factura comercial nacional.
Este punto tiene una incidencia práctica directa para empresas de transporte, importadores y responsables de logística terrestre, debido a que delimita la documentación aduanera que puede ser requerida durante el traslado de mercancía nacionalizada.
Importadores y operadores deberán ajustar sus expedientes a las nuevas instrucciones del SENIAT
La circular introduce cambios operativos que justifican una revisión de los procedimientos internos de importadores, exportadores, agencias y agentes de aduanas. Particularmente, será conveniente identificar aquellos documentos que ya no deben presentarse de manera duplicada y adecuar la preparación de expedientes a la información disponible electrónicamente en SIDUNEA y otros sistemas oficiales.
También será importante verificar que los procesos de reconocimiento se desarrollen conforme al canal de selectividad asignado, mantener control sobre los plazos aplicables a declaraciones que deban ser anuladas y considerar las nuevas atribuciones otorgadas directamente a las aduanas en materia de determinados regímenes de exportación.
La Circular SNAT/2026/5076 establece estas instrucciones con carácter obligatorio para los funcionarios involucrados y señala expresamente su aplicación a partir del 14 de septiembre de 2026.
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