El Decreto 4911 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42797, exonera del pago de impuesto al valor agregado, impuesto de importación y más, a importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos.
Esta exención se aplica a importaciones realizadas por el Estado, empresas estatales, mixtas y privadas, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Consulta la Gaceta Oficial Nro 42797 aquí: GO 42.797