A través de la Resolución Conjunta Artículo 5 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se resuelve lo siguiente:
Artículo 1: Establece estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos.
Artículo 2: Suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas.
Artículo 3: Se prohíbe él expendió y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Artículo 4: Se prohíbe en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal proceso del desarrollo electoral.
Artículo 5: Se prohíbe el traslado, desplazamiento, transporte, empleo y operación de maquinarias pesadas en todo el territorio nacional.
Artículo 6: Se prohíbe la distribución y comercialización al mayor y detal de artículos pirotécnicos y de artefactos de elevación por combustible sólido en todo el Territorio Nacional, estrictamente con motivo del proceso electoral.
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