julio 19, 2024

En un esfuerzo por diversificar la economía y fortalecer la presencia de productos venezolanos en el mercado internacional, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras. Esta nueva normativa, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.824, tiene como objetivo principal desarrollar, facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros producidos en el país.

La ley, que fue publicada el 18 de julio de 2024, busca impactar positivamente en las operaciones de exportación de mercancías nacionales, pues se espera incrementar la competitividad de los productos venezolanos en los mercados internacionales, generando así nuevas fuentes de ingresos para el país, alejándose del tradicional rentismo petrolero.

Ahora bien, aunque en principio, y de ser aplicada consecuentemente a su espíritu y propósito, esta ley tiene múltiples beneficios para la producción nacional, es importante considerar algunos aspectos relevantes:

1. Costo del uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): el uso de este sistema, estará sujeto al pago de una tasa, por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

2. Cumplimiento de regulaciones para beneficios tributarios: Para beneficiarse de los incentivos tributarios previstos en esta Ley, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir las regulaciones emanadas del Banco Central de Venezuela, relacionadas con la venta obligatoria de un porcentaje de las divisas producidas como resultado de la actividad de exportación, vale destacar, que la ley no aclara los parámetros que serán tomados en cuenta para el cálculo de este porcentaje.

3. Aporte de los importadores: El articulo 31 numeral 2 de la referida ley, prevé que dentro del finamiento del Fondo Nacional para la Exportación, se encuentra: Un aporte de hasta cero coma cinco por ciento (0,5 %) del valor de las importaciones, en los términos establecidos en la Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas. Este aporte será pagado por los importadores respectivos al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.”

En tal sentido, todas las personas naturales o jurídicas que realicen importación de mercancías, estarán sujetas a esta nueva tributación, la cual será exigible a partir de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular (la cual, hasta la presente fecha, aún no ha sido publicada).

En conclusión, podemos precisar que una implementación cuidadosa y equilibrada, que considere tanto los beneficios como los desafíos, será clave para el éxito de esta normativa, siendo esencial que las autoridades competentes trabajen en estrecha colaboración con los sectores productivos y comerciales para asegurar que las regulaciones sean claras, justas y efectivas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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