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DIAN emite su primera interpretación del nuevo régimen sancionatorio aduanero de Colombia con el Concepto 1868

El Concepto General 100208192-1868 de la DIAN interpreta la Ley 2586 de 2026: aclara multas por declaración anticipada, allanamiento, plazos de corrección y auditoría posterior al despacho.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
19 oct 2026 3 min de lectura
DIAN emite su primera interpretación del nuevo régimen sancionatorio aduanero de Colombia con el Concepto 1868

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia expidió el 1 de octubre de 2026 el Concepto General 100208192-1868, su primera interpretación del régimen sancionatorio aduanero establecido en la Ley 2586 de 2026, según reseñaron la firma Simple Taxes el 18 de octubre y el boletín de la agencia de aduanas ABC Repecev el 14 de octubre de 2026. El documento ofrece a importadores, exportadores y agencias de aduanas una guía oficial para aplicar las nuevas reglas.

Se trata de un documento de interpretación de la ley y no de una nueva norma. Según ABC Repecev, aborda el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y el procedimiento aduanero de la Ley 2586 de 2026.

Régimen sancionatorio aduanero de la DIAN: multa de 10 % por declaración anticipada, con tope de 200 UVT

Uno de los puntos más prácticos, según Simple Taxes, es la declaración anticipada. De acuerdo con el concepto, no presentarla o presentarla de forma extemporánea constituye una infracción sancionada con:

  • Una multa de 10 % de los tributos dejados de pagar, con un tope de 200 UVT (Unidad de Valor Tributario) por operación.
  • O una multa de 1 % del valor FOB cuando no hay tributos.

Si la declaración se presentó tarde pero los tributos ya estaban pagados, no hay base para la multa calculada sobre tributos, aunque el caso queda registrado en la gestión de riesgo.

Allanamiento y corrección de seriales: los plazos escalonados del Concepto 1868

El concepto aclara el funcionamiento del allanamiento, es decir, el reconocimiento de la infracción para reducir la sanción. Según el momento en que se produzca, la multa puede no aplicarse o quedar en 20 %, 40 % o 60 %.

Para errores en el serial o en la descripción de la mercancía se fijan plazos escalonados de corrección:

  • Primeros 30 días hábiles: corrección sin multa.
  • Siguientes 30 días hábiles: multa de 15 % del valor FOB.
  • Otros 30 días hábiles: multa de 30 % del valor FOB.
  • Sin regularización: procede la aprehensión de la mercancía.

ABC Repecev añade que el concepto se refiere a la corrección sin sanción dentro de los 30 días hábiles siguientes al conocimiento del hecho y a la sanción por inexactitudes en la Declaración Andina del Valor.

Auditoría posterior al despacho, favorabilidad y responsabilidad por sujeto

Entre otros criterios, Simple Taxes destaca que la auditoría posterior al despacho no excluye a ningún tipo de usuario aduanero; que la DIAN analiza la tipicidad equivalente al aplicar el principio de favorabilidad; y que la responsabilidad entre importador, exportador y agencia de aduanas debe probarse para cada sujeto.

Según ABC Repecev, el documento también trata el deber de denuncia, las medidas cautelares de retención temporal y verificación del consignatario, y la intervención del comité de revisión de aprehensiones. Simple Taxes advierte que algunos criterios han generado debate entre expertos, por lo que recomienda revisarlos caso por caso.

¿Qué deben revisar los operadores con carga hacia o desde Colombia?

Simple Taxes recomienda a los usuarios aduaneros revisar sus declaraciones anticipadas, documentar sus procesos de clasificación, valoración y origen, y corregir a tiempo los errores detectados, ya que un registro ordenado reduce el riesgo de sanciones y facilita el allanamiento cuando es necesario.

Régimen sancionatorio aduanero de Colombia y la operativa binacional

Las reglas del Concepto 1868 se aplican a quienes importan, exportan o actúan como agencias de aduanas en Colombia. Para las empresas venezolanas que comercian con ese país, en particular las que venden a importadores colombianos, la interpretación de la DIAN es una referencia útil: errores en la declaración anticipada o en la descripción de la mercancía pueden derivar en multas o aprehensiones del lado colombiano de la operación. La fuente no aborda efectos específicos para el comercio con Venezuela, por lo que cada caso debe evaluarse con el agente de aduanas correspondiente.

PHOINIKE sigue la evolución normativa de los socios comerciales de Venezuela y acompaña a las empresas en el cumplimiento aduanero de sus operaciones.

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