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Gaceta 43.484: SENIAT fija nuevas normas para la emisión de facturas y documentos fiscales

La providencia publicada en Gaceta Oficial N° 43.484 hace voluntario el uso de máquinas fiscales, incorpora medios digitales y entra en vigencia en 180 días continuos.

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Equipo Phoinike Boletín semanal · Phoinike
23 oct 2026 2 min de lectura
Gaceta 43.484: SENIAT fija nuevas normas para la emisión de facturas y documentos fiscales

En la Gaceta Oficial N° 43.484, de fecha 21 de octubre de 2026, fue publicada la providencia administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que establece las normas de emisión de facturas y otros documentos fiscales, según reseñó Banca y Negocios el 22 de octubre. La providencia entrará en vigencia 180 días continuos después de su publicación.

Esta publicación da forma oficial al cambio sobre el uso obligatorio de máquinas fiscales que se venía anunciando para los contribuyentes.

Qué cambia con las normas de emisión de facturas

La normativa establece que el uso de máquinas fiscales deja de ser obligatorio a efectos de la facturación. Contar o no con estos equipos pasa a ser decisión del comerciante y no un requisito ante la Administración Tributaria.

Las empresas que ya operan con máquinas fiscales pueden seguir usándolas e incluso incorporar más equipos, pero esto no será requisito para ejercer la actividad comercial ni condición excluyente para facturar.

Medios autorizados para emitir documentos fiscales

La providencia establece que los documentos fiscales podrán emitirse mediante:

  • Medios digitales o electrónicos: generación, validación, transmisión y almacenamiento de documentos en forma digital, a través del portal web y aplicativo móvil gratuitos de la Administración Tributaria, o mediante imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado.
  • Máquinas fiscales: equipos electrónicos autorizados previamente por el SENIAT que posean memoria fiscal y de auditoría integradas.

La adopción de cualquiera de estos medios queda a libre elección del sujeto pasivo, según señaló PwC Venezuela, citada por la fuente. Se mantienen además los formatos de contingencia en físico, y la norma abre una fase de facturación digital que estará disponible para todos los sectores sin costo.

Plazo para formas libres y talonarios

La disposición transitoria indica que las formas libres y formatos elaborados por imprentas autorizadas que estén en poder de los contribuyentes podrán usarse hasta agotar su existencia o hasta la entrada en vigencia de la providencia. Vencido el plazo, los talonarios no utilizados deben anularse y desincorporarse conforme al procedimiento legal, conservando únicamente los talonarios de contingencia.

Preparación de los contribuyentes ante el nuevo esquema

El lapso de 180 días permite a los contribuyentes revisar sus inventarios de formas libres, definir el medio de emisión que mejor se adapta a su operación y ajustar sus procesos administrativos. En PHOINIKE acompañamos a las empresas en la evaluación de estos cambios y en la planificación de sus operaciones de comercio exterior, logística y cumplimiento.

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