Chile: SII reestructura exigencias de guías de despacho electrónicas para el traslado de carga
La Resolución Exenta N° 144 del SII define tres modelos operativos, deroga la Resolución 154 de 2025 y rige desde el 1 de noviembre de 2026, con transición hasta mayo de 2027.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile dictó la Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026, que reestructura las exigencias de emisión de guías de despacho electrónicas (GDE) y facturas que amparan el traslado de carga, según reseñó PortalPortuario y consta en el índice de resoluciones del SII. La norma deja sin efecto la Resolución N° 154 de 2025.
De acuerdo con la fuente, la resolución surge de mesas de trabajo entre el Ejecutivo, la Cámara Aduanera de Chile, la Confederación de Transporte de Carga (CNTC) y gremios de la cadena comercial, que plantearon las dificultades de un estándar rígido ante transporte tercerizado, acopio intermedio, courier, logística intermodal o imprevistos en ruta.
Tres modelos para emitir guías de despacho electrónicas
- Transporte autogestionado: para quienes tienen flota propia o disponen de los datos del conductor y la patente antes de emitir el documento.
- Régimen especial: para agentes de aduana y los sectores pesquero, agrícola, minero o de salud que emiten guías como trámite sectorial previo al traslado.
- Transporte tercerizado: para intermediaciones, plataformas de comercio electrónico y redes de distribución por escalas. Si se desconoce la patente o el chofer, esos campos pueden consignarse como "Diferido" o "Sin Dato" y completarse luego mediante una Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o el Anexo de Transporte Tercerizado.
Nuevas figuras y excepciones operativas
La norma incorpora figuras como el traslado tercerizado, el traslado prolongado (para desplazamientos de más de una jornada) y las ventas por efectuar para entregas parciales. Además, exime de detallar los datos del vehículo en zonas primarias aduaneras bajo control del SAG, Sernapesca o Aduanas, y autoriza formatos impresos en zonas sin cobertura móvil.
Plazos de vigencia y transición
- Obligaciones generales: desde el 1 de noviembre de 2026.
- Transición para intermediarios (GDT o servicios web): hasta el 1 de mayo de 2027.
- Declaración del modelo logístico en la plataforma del SII: a más tardar el 31 de enero de 2027.
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