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Chile: SII reestructura exigencias de guías de despacho electrónicas para el traslado de carga

La Resolución Exenta N° 144 del SII define tres modelos operativos, deroga la Resolución 154 de 2025 y rige desde el 1 de noviembre de 2026, con transición hasta mayo de 2027.

PH
Equipo Phoinike Comercio exterior · Logística
24 oct 2026 2 min de lectura
Chile: SII reestructura exigencias de guías de despacho electrónicas para el traslado de carga

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile dictó la Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026, que reestructura las exigencias de emisión de guías de despacho electrónicas (GDE) y facturas que amparan el traslado de carga, según reseñó PortalPortuario y consta en el índice de resoluciones del SII. La norma deja sin efecto la Resolución N° 154 de 2025.

De acuerdo con la fuente, la resolución surge de mesas de trabajo entre el Ejecutivo, la Cámara Aduanera de Chile, la Confederación de Transporte de Carga (CNTC) y gremios de la cadena comercial, que plantearon las dificultades de un estándar rígido ante transporte tercerizado, acopio intermedio, courier, logística intermodal o imprevistos en ruta.

Tres modelos para emitir guías de despacho electrónicas

  • Transporte autogestionado: para quienes tienen flota propia o disponen de los datos del conductor y la patente antes de emitir el documento.
  • Régimen especial: para agentes de aduana y los sectores pesquero, agrícola, minero o de salud que emiten guías como trámite sectorial previo al traslado.
  • Transporte tercerizado: para intermediaciones, plataformas de comercio electrónico y redes de distribución por escalas. Si se desconoce la patente o el chofer, esos campos pueden consignarse como "Diferido" o "Sin Dato" y completarse luego mediante una Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o el Anexo de Transporte Tercerizado.

Nuevas figuras y excepciones operativas

La norma incorpora figuras como el traslado tercerizado, el traslado prolongado (para desplazamientos de más de una jornada) y las ventas por efectuar para entregas parciales. Además, exime de detallar los datos del vehículo en zonas primarias aduaneras bajo control del SAG, Sernapesca o Aduanas, y autoriza formatos impresos en zonas sin cobertura móvil.

Plazos de vigencia y transición

  • Obligaciones generales: desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Transición para intermediarios (GDT o servicios web): hasta el 1 de mayo de 2027.
  • Declaración del modelo logístico en la plataforma del SII: a más tardar el 31 de enero de 2027.

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